PROTOCOLO CANAL DENUNCIAS REYPAMA S.A.T. 751

 

 

 

 

 

ÍNDICE

 

  1. Introducción
  1. Ámbito subjetivo: ¿Quién debe hacer uso del Canal De Denuncias Internas?
  1. Ámbito objetivo del Canal De Denuncias Internas. ¿Qué irregularidades pueden comunicarse? 
  1. Medios para la recepción de denuncias. ¿Cómo deben comunicarse las irregularidades? 
  1. Protección del denunciante. ¿El hecho de denunciar puede acarrear consecuencias desfavorables?
  1. Procedimiento de tramitación de las denuncias
  1. Protección de datos de carácter personal
  1. Formación y difusión.

 

  1. Normativa de referencia.

 

  1. Tabla de Modificaciones al Protocolo.

 

Anexo I. Conductas denunciables a través del Canal De Denuncias Internas  

 

Anexo II. Formulario de comunicación de denuncias.

 

 

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

La posición de liderazgo y la reputación de REYPAMA S.A.T. 751 es el resultado de muchos años de esfuerzo y trabajo. Por tanto, desde REYPAMA se debe prevenir y evitar de forma activa la posibilidad de que determinadas conductas puedan tener un impacto negativo.

 

En este sentido, tras la reforma del Código Penal en el año 2010 y, especialmente, con la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se refuerza la necesidad de que las empresas cuenten con modelos de prevención de riesgos penales; esto es, con sistemas de control que sirvan para prevenir, detectar y reaccionar ante el riesgo de comisión delictiva en el seno de una compañía por parte de cualquier miembro de la misma. Así pues, se configura como uno de los elementos fundamentales de estos modelos de prevención la existencia de mecanismos adecuados para informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia y control del modelo de prevención de delitos.

 

De acuerdo con lo anterior, la implantación del ¨Canal De Denuncias¨ en REYPAMA tiene como objetivo constituir un mecanismo eficaz para fortalecer nuestro compromiso con la cultura ética y de cumplimiento, mediante de la colaboración de todos los empleados y colaboradores.

 

En la implantación del Canal De Denuncias, REYPAMA está comprometida con la normativa aplicable, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (“RGPD”) y lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Orgánica (ES) 3/2018 de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 

 

En resumen, el Canal De Denuncias:

 

  • Permite prevenir conductas irregulares o actividades ilícitas, o cuando menos reaccionar y adoptar las medidas oportunas para mitigar su impacto sobre las operaciones de REYPAMA y su reputación.

 

  • Contribuye a generar una cultura corporativa basada en la integridad y la gestión responsable, que minimiza el riesgo de no cumplimiento.

 

  • Refuerza y da mayor credibilidad al principio de no-tolerancia («tolerancia cero») de cualquier práctica inapropiada o ilegal en el seno de REYPAMA.

 

  • Ayuda a identificar situaciones que están generando algún conflicto en REYPAMA o entre ésta y alguno de sus grupos de interés (p.ej. clientes; proveedores).

 

 

 

  1. ÁMBITO SUBJETIVO. ¿QUIÉN DEBE HACER USO DEL CANAL DE DENUNCIAS INTERNAS?

 

El Canal De Denuncias está dirigido a todos aquellos:

  • Trabajadores;
  • Clientes;
  • Proveedores; y
  • Colaboradores, asociados y directivos, de REYPAMA (en adelante, “REYPAMA”, o “la Compañía”) que tengan o puedan tener conocimiento de una irregularidad cometida por cualquier otro trabajador, administrador, proveedor, colaborador o, en general, persona sujeta a la autoridad y control de REYPAMA, y que actúe por cuenta y en beneficio de la misma.

 

 

¿Quiénes pueden ser denunciados a través del Canal De Denuncias Internas?

 

Pueden ser objeto de denuncia todas aquellas personas que estén sujetas a la autoridad y control de REYPAMA, en virtud de una relación de índole laboral o mercantil y que actúen por cuenta y en beneficio de la misma, que hayan cometido alguna irregularidad o conducta de las previstas en el ámbito objetivo que se detalla a continuación. 

 

 

  1. ÁMBITO OBJETIVO DEL CANAL DE DENUNCIAS ¿QUÉ IRREGULARIDADES PUEDEN COMUNICARSE?

 

El ámbito objetivo de aplicación del Canal De Denuncias abarca las conductas que se detallan en el Anexo I

En todo caso, de no tener la convicción de cuál es el tipo penal derivado de la acción que se quiere denunciar, el denunciante podrá realizar la denuncia describiendo la actividad que ha considerado ilegal o contraria a una buena conducta, para que ésta pueda ser efectivamente revisada por el CCO y ajuste el tipo penal que corresponda, si lo hubiere.

 

 

  1. MEDIOS PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS. ¿CÓMO DEBEN COMUNICARSE LAS IRREGULARIDADES?

 

Las denuncias se deberán comunicar mediante correo electrónico a través de la siguiente dirección: canaldenuncias@reypama.com gestionado por D. Manuel Martín Basanta, en calidad de Chief Compliance Officer, actuando con total autonomía e independencia.

 

Las denuncias podrán ser:

  • Nominativas: el denunciante podrá identificarse al efectuar la denuncia, garantizándose la máxima confidencialidad sobre la identidad del denunciante, en cuyo caso deberá proporcionar su Nombre y apellidos, departamento / área al que pertenece el denunciante; dirección o medio a efectos de notificaciones elegido por el denunciante (correo electrónico, correo postal, teléfono). 
  • Anónimas: Serán igualmente admisibles las denuncias que de buena fe se comuniquen de forma anónima, en cuyo caso el denunciante no incluirá los datos identificativos mencionados anteriormente.

 

Para efectuar la denuncia, el denunciante deberá utilizar el formulario de denuncia que se adjunta en el presente protocolo como Anexo II. Dicho documento estará a su disposición en la página web de la empresa.

También se podrá solicitar dicho formulario de denuncia en la dirección de correo electrónico: canaldenuncias@reypama.com

 

No se admitirá ninguna denuncia que no se efectúe a través del formulario y por los medios antes indicados, pudiéndose proceder a su rechazo y destrucción sin necesidad de ningún trámite ni comunicación.

 

A la/s denuncia/s deberá/n acompañarse todos los elementos probatorios de los que disponga el denunciante.

 

 

 

  1. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS DENUNCIAS

 

a. Recepción de las denuncias

 

Todas las denuncias que se comuniquen a través del Canal De Denuncias Internas (canaldenuncias@reypama.com) serán gestionadas por D. Manuel Martín Basanta, Chief Compliance Officer o CCO de REYPAMA, quien acusará recibo al denunciante (por correo electrónico) de la denuncia recibida tan pronto como sea posible. El CCO será el responsable de efectuar un análisis preliminar de los hechos denunciados y decidir sobre la conveniencia de iniciar o no una investigación.

 

El Chief Compliance Officer o CCO, podrá requerir al denunciante para que en un plazo breve de tiempo (10 días hábiles) proporcione la información adicional que fuera necesaria, a fin de determinar: 

 

  1. que contiene la información mínima prevista en el Anexo I del presente Protocolo; 
  2. que los hechos descritos por el denunciante pueden ser constitutivos de un comportamiento ilícito, delictivo o que suponga un incumplimiento de las normas y controles contenidos en el Modelo de Prevención de Delitos de REYPAMA; y 
  3. que la denuncia no es manifiestamente inverosímil ni obedece a una mera valoración subjetiva del denunciante carente de indicio alguno de veracidad. 

 

Si la denuncia no cumple con los requisitos de forma exigidos o los hechos denunciados no suponen una infracción de las previstas en el ámbito objetivo del Canal De Denuncias Internas (indicadas en el Anexo I), se denegará su admisión a trámite y los datos contenidos en ella se eliminarán de manera inmediata, dejando constancia de ello en un informe elaborado por el Chief Compliance Officer o CCO en el que se justifiquen de forma motivada las razones de su inadmisión.

 

En cambio, cuando la denuncia formulada cumpla con los requisitos de forma exigidos y, además, los hechos denunciados se encuentren comprendidos en el ámbito objetivo del Canal De Denuncias Internas (indicadas en el Anexo I), el Chief Compliance Officer o CCO de REYPAMA acordará su admisión a trámite.

 

Tras la presentación de la denuncia, se estudiará la validez o no de la misma en relación con el Código Ético y con las actividades que puedan considerarse ilegales.

En el caso de que la actividad o hechos comunicados no se consideren constitutivos de infracción, la denuncia quedará archivada.

En base a esto se establecerán dos niveles de prioridad

Prioridad I: aquellas actuaciones constitutivas de delito en el que la empresa pueda verse afectada en mayor medida y que puedan comprometer de manera importante la salud económica y la imagen de REYPAMA, o bien delitos que afecten de manera importante a directamente a clientes y proveedores y otros empleados de REYPAMA.

Prioridad II: aquellas actuaciones contrarias al Código ético y el resto de comunicaciones que tengan consecuencias disciplinares dentro del funcionamiento del régimen interno de REYPAMA.

 

Aquellas denuncias admitidas de Prioridad I deberán trasladarse al Comité de Compliance dentro de los 3 días hábiles siguientes a validación de esta denuncia.

Aquellas relativas a la Prioridad II deberán trasladarse al Comité de Compliance dentro de los 10 días hábiles siguientes a validación de esta denuncia.

 

 

Con carácter general, cualquier persona que haya sido objeto de denuncia será informada sobre:

  1. la recepción de la denuncia, 
  2. el hecho del que se le acusa, 
  3. los departamentos y terceros que podrán ser destinatarios de la denuncia y 
  4. cómo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la normativa de protección de datos.

 

No obstante, en aquellos supuestos en los que exista un riesgo importante de que dicha notificación ponga en peligro la capacidad de investigar de manera eficaz la alegación o recopilar las pruebas necesarias, o la extrema gravedad de los hechos denunciados así lo aconsejen, la notificación al denunciado podrá retrasarse mientras exista dicho riesgo.  

 

Igualmente, de concurrir dichas circunstancias, el CCO podrá ordenar la aplicación de cuantas medidas fueran proporcionadas y apropiadas a fin de garantizar la correcta instrucción del procedimiento y su resolución, así como el aseguramiento de las pruebas oportunas. La adopción de tales medidas se acordará por el instructor o CCO, cuando ello sea posible, sin necesidad de comunicación previa a las personas investigadas.  

 

Salvo caso extraordinario, a justificar por el instructor (CCO), la vigencia de cualquier medida cautelar adoptada no podrá exceder de tres (3) meses desde la recepción de la denuncia.

 

b. Investigación de los hechos denunciados

 

Admitida a trámite la denuncia, y notificada la misma al Comité de Compliance si es preciso para que conozca del estado de la misma, el CCO iniciará las oportunas investigaciones para comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

 

El CCO establecerá los procedimientos para llevar a cabo la investigación, los cuáles pueden ser:

 

  • Nombramiento de instructor del procedimiento (externo o interno) que se encargue de redactar el informe de investigación y de incoar el expediente investigador.
  • Fijar el procedimiento a seguir para mantener el respeto al derecho de los trabajadores y la preservación de pruebas.
  • Lo anterior puede conllevar entrevistas personales con los departamentos y/o personas implicadas en la conducta irregular e incluso entrevista con el denunciante si éste ha identificado o desea hacerlo.
  • Petición de pruebas periciales externas o a expertos de REYPAMA.
  • Establecer qué departamentos, áreas o personas han de estar al corriente de la investigación y qué nivel jerárquico de dichos departamentos ha de estarlo, en función del número de personas y nivel jerárquico de las personas implicadas en la conducta irregular.
  • Posibilidad de solicitar información a otros departamentos para obtener datos de contraste 
  • Informar puntualmente al Órgano Responsable del Cumplimiento Penal/normativo y órgano colegiado de dirección acerca de la investigación realizada.

 

El período de investigación variará en función de la clasificación de la denuncia:

 

-Prioridad I: Período de investigación de 30 días hábiles desde la admisión y calificación de la denuncia, prorrogables de manera indefinida si las circunstancias y la gravedad del caso así lo requieran.

 

-Prioridad II: período máximo de 15 días hábiles desde la admisión de la denuncia, prorrogables a un 30 si así lo considerase el CCO.

 

 

 

c. Propuesta de resolución

Una vez concluida la investigación, y en función de los resultados obtenidos, el CCO decidirá si 

  1. archiva la denuncia, o bien 
  2. formula una propuesta de la posible sanción a aplicar, o bien
  3. tramita la propuesta a autoridad externa competente

 

En este sentido, concluidos los plazos de la investigación, habrá un plazo para la propuesta de resolución de 3 días hábiles desde la finalización de la investigación.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el CCO acordará el archivo de la denuncia y de las actuaciones realizadas cuando no hayan quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados, o éstos no sean constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal De Denuncias Internas (conductas indicadas en el Anexo I).

 

Por el contrario, si los hechos denunciados han quedado suficientemente acreditados y, además, son constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, el CCO formulará por escrito una propuesta de resolución, debidamente justificada, de las posibles medidas disciplinarias a adoptar y lo elevará al Comité de Compliance para en su caso, éste, comunique del resultado de la investigación a fiscales, jueces, policía o autoridad administrativa competente que corresponda o bien adopte la resolución de sanción correspondiente.

 

d. Decisión de las medidas a adoptar

 

Para garantizar la objetividad e independencia de la decisión, la competencia y facultad decisoria recaerá sobre el Comité de Compliance o el Comité de Dirección

 

e. Ejecución de la sanción

 

Corresponderá aplicar la sanción o medidas disciplinarias acordadas en cada caso a la persona o personas que tengan atribuidas dichas funciones bajo apoderamiento suficiente de acuerdo con el Órgano Directivo del REYPAMA.

 

f. Comité de Compliance 

Este órgano será el competente de conocer todas las cuestiones que se trasladen de manera legítima a través del canal de denuncias y del CCO al respecto de aquellas actuaciones irregulares, que realmente tengan un mínimo de relevancia, en el seno del REYPAMA y que afecten a la compañía o a terceros. 

El Comité de Compliance está formado con carácter permanente por el CCO, Dirección Financiera, y el/la Responsable de Auditoría interna. Asimismo, el Comité de Compliance podrá contar con asesores consultivos o que pueda prestar su colaboración en determinadas ocasiones. 

 

 

  1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

 

  1. Cláusula informativa sobre protección de datos de carácter personal

 

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 27 de Abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD); y para el cumplimiento de los requisitos establecidos la normativa vigente, REYPAMA, le informa que los datos que pudieran ser proporcionados a través del ¨Canal de Denuncias Internas¨, se tratarán de manera lícita y adecuada.

 

¿Quién es el Responsable del tratamiento de los datos recopilados a través del ¨Canal de Denuncias Internas¨?

 

Los datos personales facilitados con ocasión de la denuncia y obtenidos a resultas de la investigación interna correspondiente (los “Datos Personales”) serán tratados únicamente para la gestión y control del presente Protocolo de Canal de Denuncias, por los siguientes Responsables del Tratamiento: 

  1. REYPAMA S.A.T. 751, empresa responsable del diseño, implementación y control, del Código de Conducta, del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) y de este Protocolo de Canal de Denuncias. 

 

Datos de contacto a efectos de ejercicio de derechos: Dirección Postal: Camino de Seseña, s/n 45222 Borox en Toledo. Teléfono: 925528184, Correo Electrónico: reypama@reypama.com.

 

¿Cuál es la finalidad del tratamiento de los datos de carácter personal? 

¿Por qué usamos los datos?

 

REYPAMA, tratará los datos que sean recabados o puestos en su conocimiento a través del Formulario del ¨Canal de Denuncias Internas¨, así como las evidencias recabadas durante la investigación,  con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias y, si procede, investigar la realidad de los hechos denunciados, dando cumplimiento así a la exigencia legalmente establecida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, así como lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 679/2016 y en el art. 24 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD)

 

Sólo se recogerán aquellos datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para cumplir con las funciones propias del Canal y todo ello en virtud del presente documento.

 

Los datos que se recaben pueden corresponder a la categoría de trabajadores, clientes, proveedores y/o colaboradores que tengan o puedan tener conocimiento de una irregularidad cometida a su vez por cualquier otro trabajador, administrador, directivo, proveedor, colaborador o, en general, por cualquier persona sujeta a la autoridad y control de REYPAMA, y que actúe por cuenta y en beneficio de la misma, y que sea puesto en conocimiento de la organización a través del ¨Canal de Denuncias Internas¨. 

 

¿Durante cuánto tiempo conservaremos sus datos?

 

Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros se conservarán en el sistema o ¨Canal de Denuncias Internas¨, únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados. 

En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, se procederá a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos por la persona jurídica. 

Transcurrido el plazo de tres meses, si fuera necesario su conservación para continuar la investigación, podrán seguir siendo tratados por quien desempeñe las funciones de control interno y de cumplimiento, es decir por el CCO (Chief Compliance Officer) de REYPAMA en un entorno distinto al del propio sistema de información de denuncias internas.

Las denuncias a las que no se haya dado curso, solamente podrán conservarse de forma anonimizada, es decir haberlas sometido a un proceso por el cual se desvincula un dato de interés de un dato personal, hasta el punto que la identificación personal a partir del dato anonimizado no sea posible mediante todos los medios que puedan ser razonablemente utilizados.

 

Destinatarios de los Datos ¿Con quién/es compartimos sus datos?

 

El acceso a los datos contenidos en el ¨Canal de Denuncias Internas¨ quedará limitado exclusivamente a quien desarrolla las funciones de control interno y de cumplimiento el CCO (Chief Compliance Officer) de REYPAMA y/o eventualmente a los encargados del tratamiento que pudieran designarse a tal efecto, en virtud de un contrato de confidencialidad firmado a tal efecto entre las partes. 

No obstante, será lícito su acceso por otras personas, o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.

Sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo, solo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador, dicho acceso se permitirá al personal con funciones de gestión y control de recursos humanos de REYPAMA.

Tanto el denunciante como el denunciado serán informados debidamente, en cada caso, de las personas y órganos concretos a los cuales se van a comunicar sus datos.

 

Derechos ¿Cuáles son sus derechos?

El interesado tiene derecho a obtener información sobre si REYPAMA está tratando los datos personales que le conciernen o no y, en tal caso, a ejercer su derecho de acceso a los datos personales.


Asimismo, el interesado tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, a solicitar la supresión de los mismos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.


El interesado podrá además solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente serán conservados por REYPAMA para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.


REYPAMA dejará de tratar los datos del interesado siempre que éste lleve a cabo la oposición a dicho tratamiento, salvo por motivos legítimos imperiosos, o por el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.


Finalmente, y en ejercicio del derecho a la portabilidad de los datos, el interesado podrá recibir los datos personales que hubiera proporcionado a REYPAMA, en un formato estructurado, de uso común y legible por máquina, así como a solicitar que se transmitan a otra entidad responsable del tratamiento, en la medida que ello sea técnicamente posible. 

 

¿Cómo puede ejercer materialmente estos derechos? 

El interesado podrá ejercer materialmente los derechos descritos en el apartado anterior solicitando el correspondiente formulario a la dirección de correo electrónico reypama@reypama.com  o en la dirección postal: Camino de Seseña, s/n 45222 Borox Toledo.

Adicionalmente, el interesado en todo momento podrá solicitar información acerca del ejercicio de los derechos que le incumben ante la Agencia Española de Protección de Datos. En caso de que el ejercicio de sus derechos no hubiera sido atendido o satisfecho correctamente, el interesado podrá presentar la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es

 

No obstante, lo anterior, el derecho de acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal, no teniendo acceso a los datos sobre la identidad del denunciante dado el carácter confidencial del ¨Canal de Denuncias Internas¨.

 

  1. Principio de proporcionalidad

 

Los datos personales recabados en el marco del ¨Canal de Denuncias Internas¨:

 

  • Se limitarán a lo estricta y objetivamente necesario, para tramitar las denuncias y, si procede, comprobar la realidad de los hechos denunciados;

 

  • Serán tratados en todo momento de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable, para fines legítimos y específicos en relación con la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia;

 

  • No se utilizarán para fines incompatibles;

 

  • Serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.

 

  1.  Medidas de seguridad y confidencialidad

 

REYPAMA se asegurará de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados.

 

A estos efectos, REYPAMA ha adoptado medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas por la información suministrada y se asegurará, en su caso, de que los datos relativos a la identidad del denunciante, en caso de que se hubiera identificado,  no sean divulgados o comunicados al denunciado durante la investigación, respetando en todo caso los derechos fundamentales de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las autoridades judiciales competentes. 


 7. NORMATIVA REFERENCIA

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Ley Orgánica, 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

 

 

ANEXO I

Conductas denunciables a través del Canal De Denuncias Internas 

 

  • Cohecho: Ofrecer o entregar a funcionarios, autoridades, organismos y administraciones públicas un regalo o compensación, económica o de cualquier naturaleza, con la intención de obtener un beneficio para REYPAMA, sea lícito o ilícito.

 

  • Tráfico de influencias: Influir igualmente, aprovechándose de cualquier situación derivada de una relación personal, para conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para REYPAMA.

 

  • Corrupción en los negocios: Que un directivo, administrador, empleado o colaborador, de REYPAMA por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. En sentido contrario, la promesa u concesión del beneficio a un tercero para la adquisición o venta de productos en las relaciones comerciales.

 

  • Corrupción en las transacciones internacionales: Ofrecer o entregar un beneficio o ventaja indebidos a funcionarios públicos para obtener un trato de favor en la realización de actividades económicas internacionales.

 

  • Tráfico de Drogas: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines. 

 

  • Estafa: Engañar a otro, con ánimo de lucro, para que realice un acto de disposición que le perjudique a él mismo o a un tercero.

 

  • Descubrimiento y revelación de secretos de empresa: Para su uso, difusión, revelación, o cesión. Descubrimiento y revelación de secretos de empresa: Apoderarse por cualquier medio de datos, documentos ya sean escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que constituyan información confidencial de otra empresa, entidad, etc., para su uso, difusión, revelación, o cesión.

 

  • Delitos contra la intimidad personal y familiar: Apoderarse, utilizar o modificar, sin autorización y en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro archivo o registro público o privado. Acceder ilícitamente a un sistema informático para apoderarse de datos de carácter personal contenidos en el mismo. 

 

  • Fraude a la Hacienda Pública: Defraudar a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral o local) en un importe superior a 120.000 euros; eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieren debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma. 

 

  • Fraude a la Seguridad Social: Eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando deducciones de forma indebida. Incumplimiento y falsedad de obligaciones contables: Incumplir de manera grave la obligación de llevar contabilidad mercantil y libros y/o registros contables.

 

Representa un tipo delictivo que suele ir aparejado a otras conductas defraudatorias, pues éstas suelen llevarse a cabo por medio de doble contabilidad y falsas anotaciones contables.

 

  • Frustración de la ejecución: Realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que entorpezca o impida que se lleve a cabo un embargo o un procedimiento de reclamación de cantidad. Ocultar bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. Utilizar sin autorización del depositario de bienes embargados por la autoridad.

 

  • Insolvencias punibles: En el supuesto de que la sociedad se encontrara en concurso, se produciría este delito cuando se realizara un acto de disposición patrimonial para reducir indebidamente el patrimonio que es garantía del cumplimiento de las obligaciones, o dificultar o imposibilitar el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor.

 

  • Publicidad engañosa: Realizar ofertas o publicidad de productos o servicios, donde se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

 

  • Delitos contra la Propiedad Intelectual: Reproducir, plagiar, o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra literaria (libro), artística (cuadro o fotografía) o científica (teoría específica, aplicaciones o programas informáticos), o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares. Por ejemplo, este delito es aplicable para aquellos casos en que se utilicen aplicaciones o programas informáticos sin la correspondiente licencia de uso.

 

  • Delitos contra la Propiedad Industrial: Reproducir, imitar, etc. un signo distintivo sin consentimiento del titular, de modo que se consiga otro signo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos. 

 

  • Daños informáticos: Borrar, dañar, deteriorar, suprimir o hacer inaccesibles, datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, sin autorización y cuando el resultado producido fuera grave. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de sistemas informáticos ajenos.

 

  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas; establecer depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

 

  • Financiación ilegal de partidos políticos: Entregar donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores de forma ilegal.

 

  • Blanqueo de Capitales: Aceptar fondos, depósitos, etc. que tengan su origen en la comisión de un delito, o realizar cualquier otro acto para ocultar dicho origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción. Se puede cometer de manera imprudente si se actúa sin la diligencia debida, es decir, no es necesario que el autor quiera y conozca que el delito va a cometerse.

 

  • Publicidad engañosa: Ofrecer o publicitar productos o servicios haciendo alegaciones falsas o manifestando características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

 

  • Obstrucción a la actividad inspectora: Negar o impedir la actuación de las personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras, siendo administrador de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa.

 

  • Contra los derechos de los trabajadores: Poner en grave peligro la vida, salud y seguridad de los trabajadores debido a la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Este delito se puede cometer de forma imprudente.

 

Utilizar engaño o abuso de una situación de necesidad para imponer a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos. Imponer condiciones de trabajo inadecuadas o contrarias a la seguridad y salud laboral; tratar a los trabajadores en condiciones de desigualdad y discriminación; impedir o limitar el derecho de libertad sindical.

 

 

 

Incumplimientos de: 

 

 

  • Políticas y Procedimientos establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la Planificación de la Actividad Preventiva.

 

  • Políticas y Procedimientos de Protección de Datos.

 

  • Políticas y Procedimientos establecidos en el Programa de Compliance.

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